Las sanciones por incumplir Verifactu son uno de los aspectos peor entendidos del Real Decreto 1007/2023. Hay mucha información circulando, gran parte de ella imprecisa: “te van a multar con un millón”, “no pasa nada el primer año”, “es solo para grandes empresas”. Ninguna de esas afirmaciones es del todo correcta. Este artículo resume lo que dice la normativa, lo que la AEAT puede sancionar y lo que conviene hacer ahora para no entrar en la lista.
El calendario de Verifactu en una frase
Sociedades, 1 de enero de 2027. Autónomos en estimación directa, 1 de julio de 2027. A partir de esas fechas, usar software no adaptado para emitir factura en España es sancionable. Punto. No hay periodo de gracia oficial, no hay moratoria anunciada y la AEAT ha dejado claro que pretende hacer cumplir la normativa desde el día uno.
Antes de esas fechas, Verifactu es voluntario. La AEAT incentiva la adopción anticipada porque le facilita el rodaje del sistema y a las empresas les permite implantarlo sin presión. Pero hasta enero de 2027 ninguna empresa está obligada y ninguna sanción aplica por no usarlo.
Sanciones para empresas que no usen Verifactu
El Real Decreto 1007/2023 y la normativa fiscal asociada contemplan distintos tipos de infracción para el empresario y autónomo que utilice software no adaptado o que no cumpla los requisitos de remisión y conservación. Las sanciones aplicables se mueven en estos rangos según establece el reglamento:
| Tipo de infracción | Rango de sanción según el reglamento |
|---|---|
| Uso de software no adaptado para emitir facturas | Multa proporcional, con tope máximo por ejercicio |
| Ausencia de registros con huella e integridad | Multa por factura no conforme, con tope acumulado |
| No remisión de registros cuando es requerida | Multa por requerimiento incumplido |
| Uso de software de doble uso (alteración intencionada) | Sanción agravada, máximo del rango |
La sanción máxima contemplada por la normativa para empresas alcanza los 50.000 euros por ejercicio fiscal. La cantidad concreta depende del tipo de infracción, la facturación de la empresa, la reincidencia y el grado de intencionalidad. Una sociedad mediana que use un software no adaptado por desconocimiento difícilmente verá la cifra máxima, pero sí una multa relevante. Una empresa que use deliberadamente software para emitir facturas falsas o eliminar registros se enfrenta al tope superior y, dependiendo del caso, a responsabilidades penales adicionales por delito fiscal.
Lo que muchos olvidan: las sanciones colaterales
Más allá de la multa directa, hay efectos secundarios que también cuestan dinero:
- Mayor probabilidad de inspección — Hacienda prioriza empresas con sistemas no certificados.
- Retrasos en devoluciones de IVA — los registros no conformes generan dudas y bloquean las solicitudes.
- Requerimientos de información adicionales — más tiempo del equipo dedicado a responder a Hacienda y menos a vender.
- Pérdida de confianza con clientes B2B — los compradores grandes empiezan a exigir trazabilidad documental completa antes de pagar.
- Imposibilidad de operar con AAPP — las administraciones públicas solo aceptan facturación conforme a la normativa vigente.
Sumando todo, el coste real de no estar adaptado en 2027 puede ser mucho mayor que la multa nominal.
Sanciones para fabricantes de software no compatible
El otro lado de la moneda: los fabricantes que comercialicen software no adaptado también están sujetos a sanción, y los rangos son aún más altos. El motivo es claro: la AEAT considera que el fabricante tiene una responsabilidad directa sobre el cumplimiento del producto que vende. Si tu programa permite emitir facturas sin huella ni encadenamiento, eres tan responsable como el cliente que lo usa.
Las sanciones para fabricantes contemplan cantidades por producto comercializado, multiplicador por número de clientes activos y agravantes por reincidencia o por dolo en el diseño del software (programas de doble uso pensados específicamente para defraudar). Para un fabricante mediano, esto puede significar cientos de miles de euros si comercializa una versión no adaptada durante varios meses sin corregirlo.
Por eso ningún proveedor serio va a entrar en 2027 sin estar en la lista oficial. Si tu proveedor actual aún no te ha confirmado por escrito que su programa lo estará, es una bandera roja.
Casos típicos donde podrías caer en sanción
Algunos escenarios reales que hemos visto al hablar con pymes españolas en los últimos meses:
Caso 1: Software antiguo sin mantenimiento
Empresa que utiliza ContaPlus 2018 o FacturaPlus de versiones legacy desde hace años. Funciona bien, el equipo lo domina y nunca ha dado problemas. El problema: ese programa no se actualizará a Verifactu porque su fabricante ya no le da mantenimiento o porque la versión instalada quedó fuera de soporte. En enero o julio de 2027, dependiendo del régimen, ese software no podrá emitir factura legal.
Caso 2: Desarrollo a medida abandonado
Empresa con software propio desarrollado hace 5-10 años por una agencia que ya no existe o no responde. El programa funciona y el equipo lo conoce, pero adaptarlo a Verifactu requiere conocimientos que se perdieron con el desarrollador original. Coste estimado de adaptación: muchas veces mayor que migrar a un ERP estándar.
Caso 3: Múltiples sistemas no integrados
Empresa que emite factura desde varios canales: una herramienta para B2B, otra para retail, hojas de cálculo para casos especiales. Cada canal debe ser Verifactu compatible o se debe centralizar todo. Mantener tres sistemas separados, cada uno con su huella, su encadenamiento y su remisión, es operativamente inviable para la mayoría de pymes.
Caso 4: Proveedor que promete adaptación pero no llega a tiempo
El más insidioso. El fabricante dice “estamos trabajando en ello, llegaremos a tiempo”, pero no fija fecha concreta ni firma compromiso por escrito. Llega diciembre de 2026 y la versión adaptada sigue en pruebas. En enero de 2027, tu empresa entra obligada a Verifactu sin software listo.
Caso 5: Empresa en País Vasco con operaciones en territorio común
Sujeta a TicketBAI por domicilio, pero con clientes en territorio común que generan operaciones cubiertas por la AEAT. Requiere software que cubra ambos sistemas, no uno solo. Quedarse solo con TicketBAI o solo con Verifactu deja una pata fuera.
Qué hacer si tu software actual no es compatible
Tres acciones inmediatas, ordenadas por prioridad:
- Comprueba la lista oficial AEAT — busca tu software en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si aparece, perfecto. Si no, pasa al paso 2.
- Exige confirmación por escrito al fabricante — pide un email o documento donde el proveedor confirme la fecha exacta en la que su software estará en la lista oficial. Si la respuesta es vaga (“estamos trabajando”, “más adelante”), considéralo un “no” y pasa al paso 3.
- Evalúa migración a un ERP estándar Verifactu compatible — preferiblemente uno que cubra también factura electrónica B2B (RD 238/2026), porque ambas normativas entran en vigor casi a la vez y migrar dos veces sería absurdo.
Migrar lleva tiempo. Una migración razonable, con preservación del histórico contable y formación al equipo, requiere entre uno y seis meses según el tamaño de la empresa. Empezar en mayo de 2026 deja margen cómodo. Empezar en noviembre de 2026 deja margen muy ajustado. Empezar en diciembre es operar al límite.
Plan recomendado para llegar a 2027 preparado
Un calendario realista para una pyme española típica que decida actuar ahora (mayo de 2026):
| Mes | Acción |
|---|---|
| Mayo 2026 | Auditoría del software actual y consulta a fabricante. Decisión: actualizar o migrar. |
| Junio 2026 | Si toca migrar: selección del nuevo ERP y firma de contrato. |
| Julio-agosto 2026 | Volcado de datos históricos al nuevo sistema. Configuración inicial. |
| Septiembre 2026 | Formación al equipo. Pruebas paralelas (sistema antiguo + nuevo). |
| Octubre-noviembre 2026 | Operativa real en el nuevo sistema. Resolución de incidencias. |
| Diciembre 2026 | Validación final y cierre de ejercicio en el nuevo sistema. |
| Enero 2027 | Operativa normal bajo Verifactu desde el día uno (sociedades). |
| Julio 2027 | Operativa normal bajo Verifactu (autónomos en estimación directa). |
Una pyme que arranque el plan en septiembre u octubre de 2026 todavía llega, pero con margen estrecho. Una empresa que arranque en enero de 2027 está actuando ya fuera de plazo y se expone a operar con software no conforme las primeras semanas o meses del ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Habrá moratoria si el sistema AEAT no funciona bien el día uno?
No hay moratoria anunciada por la AEAT. La AEAT está realizando pruebas y rodaje durante 2026 precisamente para que el sistema funcione el día uno. Confiar en una moratoria que no existe es una apuesta arriesgada.
¿Las sanciones se aplican desde el primer error?
El régimen sancionador contempla diversas circunstancias atenuantes (primer error, escaso volumen, regularización voluntaria). Pero la simple existencia de la sanción es razón suficiente para no probar. Un único requerimiento de Hacienda consume tiempo y genera incertidumbre.
¿Mi asesoría se hace cargo si su software no es Verifactu compatible?
Depende de tu contrato con la asesoría. Como regla general, la responsabilidad fiscal recae sobre el sujeto pasivo, no sobre el asesor. Si tu asesoría te factura con software no conforme, eres tú quien podría enfrentarse a la sanción. Conviene aclarar este punto por escrito con tu asesoría antes de finales de 2026.
¿Cambiar de software a estas alturas es muy traumático?
Depende del tamaño de la empresa. Para una pyme con menos de 500 facturas anuales y procesos sencillos, la migración a un ERP estándar moderno se hace en pocas semanas con un equipo experimentado. Para empresas más grandes, con integraciones complejas y mucho histórico, lleva más tiempo, pero sigue siendo gestionable si se empieza con suficiente antelación. Lo peor es no decidir.
¿Y si mi software actual está en la lista pero el de mi cliente no?
Tu responsabilidad afecta a las facturas que TÚ emites. Que tu cliente tenga software no adaptado es problema suyo. Sin embargo, conviene avisarle: muchas empresas no son conscientes y agradecen el aviso temprano.
Cierre
Verifactu no es opinable. Es ley. Los rangos sancionadores son reales y la AEAT tiene el sistema técnico listo para detectar software no conforme desde el primer mes. Lo razonable es asumirlo, planificar la migración a un sistema adaptado y dormir tranquilo en enero o julio de 2027.
Si tu software actual no estará listo a tiempo o si tu fabricante no te da garantías por escrito, la opción más sensata es migrar a un ERP estándar moderno como Holded, que es Verifactu compatible, cubre factura electrónica B2B y permite empezar con todo configurado desde el día uno. En IMPERO hacemos la migración completa preservando datos históricos y dejando todo el cumplimiento normativo activo: ver servicio de migración a Holded.
Profundiza en el reglamento
- Pillar completa con fechas, sanciones y requisitos técnicos: Guía Verifactu 2027.
- ¿Operas también en País Vasco?: Verifactu vs TicketBAI: diferencias para empresas españolas.
- Para elegir software compatible con criterio: Cómo elegir software Verifactu compatible en 2026.